lunes, 19 de noviembre de 2012

Madrid tendrá en 2013 los presupuestos más restrictivos

Madrid tendrá en 2013 los presupuestos más restrictivos

 
Privatización de hospitales Se extenderá el modelo conocido como “Valdemoro”, es decir gestión privada de todos los servicios, incluidos los sanitarios, a otros seis hospitales de la Comunidad, que son de reciente creación, como el Infanta Leonor de Vallecas, Infanta Sofía de San Sebastián de los Reyes, Infanta Cristina de Parla, así como el Hospital del Henares y del Tajo. Según se conoce por propia experiencia, este modelo de gestión funciona ya en Torrejón d Ardoz y en el Rey Juan Carlos de Móstoles. La situación laboral de sus empleados públicos, hasta llegar a su total normalización, puede seguir dos vías, la de la recolocación en otros centros, o quedarse en el mismo puesto laboral que ahora tienen, si llegan a un acuerdo con la empresa adjudicataria. Solución que el Presidente de la Comunidad estima como más eficiente. La continuidad de los actuales eventuales no esta garantizada.
La problemática de presupuestos recortados para el sector salud se está dando a nivel internacional, por lo que los empleados que colaboramos en estas Dependencias debemos  tomar conciencia y crear estrategias para utilizar los recursos adecuadamente.
 
 

Se gestionará para duplicar presupuesto en SLP

Gestionarán que presupuesto para el Hospital Central se duplique

 
En el Hospital Central de San Luis Potosí al año se hacen casi 1.4 millones de consultas  y por ello necesita mayores recursos y pedirán que en vez de 350 millones de pesos sean 800 millones de presupuesto.
 
El Grupo Parlamentario del PAN buscará mayores recursos para fortalecer la capacidad de atención a los pacientes, reduciendo los tiempos de espera, además de adquirir equipo médico de nueva generación y ampliar y mejorar las instalaciones del hospital para brindar atención de calidad.
 
Para ver enlace haz click aquí

Presupuesto federal descarta construcción de hospital de Querétaro

Presupuesto federal descarta construcción de hospital de Querétaro


Querétaro, Qro.- El presupuesto de egresos que corresponde para Querétaro, y aprobado este martes, afecta al sector salud por la falta de recursos económicos que se requieren para satisfacer las necesidades actuales, que derivó en que el nuevo Hospital General de Querétaro no fue autorizado para su desarrollo.

Cada vez es más preocupante la situación económica en el sector salud, ya que se deja sin atención médica a gran parte de las poblaciones  afectadas, ya que no son sufientes los hospitales, además de que se afecta la generación de empleos.

Es importe que el Gobierno genere otras opciones para obtener recursos económicos.

Para más información, haz click aquí

miércoles, 14 de noviembre de 2012

Participó 2% de ciudadanos en consulta sobre presupuesto participativo

Participó 2% de ciudadanos en consulta sobre presupuesto participativo


El pasado 11 de noviembre se llevó a cabo la consulta ciudadana respecto a la asignación y uso de recursos públicos 2013, los resultados no fueron muy favorables, ya que sólo el 2% de la ciudadanía emitió su voto, es decir, 47mil 737 de un total de 7 millones 200mil 57 ciudadanos que cuentan con credencial de elector vigente.
Desde mi perspectiva, creo que los ciudadanos estamos dejando de lado nuestro derecho de participación en los asuintos que tienen que ver  con el lugar en el que vivimos, por lo que debemos tomar conciencia y decidir sobre la asignación y uso de los recursos públicos.
 
 

domingo, 11 de noviembre de 2012

Importancia de la NOM-004-SSA32012 Del expediente clínico

 

NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico

 
 
El expediente clínico es un instrumento de gran relevancia para la materialización del derecho a la protección de la salud. En este se describe el estado de salud del paciente, además de incluir en su caso, datos acerca del bienestar físico, mental y social del mismo.
 
El objetivo de la Nom 004 es establecer los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico.
 
Por lo anterior es de suma importancia cumplir íntegramente con esta norma, ya que si bien no establece penas, puede ser un instrumento que puede proteger al  personal del área de salud en los sectores público y privado en los casos de demandas por parte de los usuarios de los servicios médicos.
 
 

miércoles, 7 de noviembre de 2012

Presupuesto 2013 Transparente

Prometen diputados presupuesto transparente para 2013


"Vamos a cuidar que el Presupuesto de 2013, sea totalmente transparente y que quede integrado de manera que cumpla con las nuevas disposiciones de la Ley de Contabilidad Gubernamental, aprobada este martes 6 de noviembre, en el Senado de la República" dijo Mayorga.

http://www.expreso.com.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=50022:prometen-diputados-presupuesto-transparente-para-2013&catid=3:nacional&Itemid=72

Más presupuesto para Hospitales Públicos

Diputados solicitarán mayor presupuesto en 2013 para hospitales de México


Hay mucho por hacer, no solo necesitamos infraestructura, y de que sirve la universalidad si de lo que realmente carecemos es de calidad en la atención médica, es de vital importancia reestructurar el presupuesto 2013 para contar con los recursos tanto materiales, humanos y tecnológicos para una atención en salud digna para todos los mexicanos.

http://noticias.starmedia.com/politica/diputados-solicitaran-mayor-presupuesto-en-2013-para-hospitales-mexico.html

domingo, 4 de noviembre de 2012

11 hospitales públicos están al borde de la quiebra

 Crece la preocupación porque 11 Hospitales Públicos están al borde de la quiebra ( Bogotá)



En mi opinón se está usando incorrectamente el concepto de quiebra, porque las Instituciones Públicas no se autosostienen económicamente, ya que el Estado tiene la responsabilidad de reestructurar el manejo de los recursos públicos y su adecuada distribución presupuestal dando prioridad al sector salud.


Por otro lado creo que realmente si es una situación muy preocupante ya que se está desprotegiendo a la gente con menos recursos económicos, quienes tienen que asistir a Instituciones Públicas y de no tener este servicio su calidad de vida se vería severamente afectada.


http://www.elespectador.com/noticias/bogota/articulo-359567-crece-preocupacion-porque-11-hospitales-publicos-estan-al-borde


 

martes, 16 de octubre de 2012

Día Internacional de la niña

El 11 de octubre de 2012 se celebra por primera vez el Día Internacional de la niña y a propósito de esto el ombudsman capitalino destacó que la importancia de este día radica en la necesidad de "visibilizar la doble discriminación" que viven las menores por su género y edad, así como por los distintos tipos de violencia que se ejercen en su contra.
Por ello advirtió que el estado mexicano tiene la obligación de poner en marcha la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación.

Ojalá que  este día se convierta de ahora en adelante en un siglo de indignación y acción que logre cambiar la realidad y la verguenza que ignoramos: Las niñas constituyen el 70%  de los 130 millones de niños que no asisten a la escuela. Las dos terceras partes de los 960 millones de adultos de todo el mundo que no saben leer  son mujeres.
 
Por ello, en este país existe la necesidad de impulsar acciones que incorporen los derechos de las niñas como un tema prioritario, urgen políticas sociales en donde se tome en cuenta a las niñas mexicanas.

miércoles, 3 de octubre de 2012

FISCALÍAS RECIBEN PRESUPUESTO REBAJADO

FISCALÍAS QUE DEFIENDEN MUJERES Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN RECIBEN PRESUPUESTO REBAJADO.



Los ajustes presupuestarios impactan de manera negativa en los trabajos que desempeñan la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas ( FEVIMTRA ) y la Fiscalía de Delitos  Contra la Libertad de Expresión ( FEADLE ).

Esta situación afecta a un gran grupo de mujeres violentadas, por lo que considero que es de suma importancia realizar una estricta revisión en el presupuesto asignado para prevenir la violencia contra las mujeres y la trata de personas y propiciarles una vida libre de violencia.


http://www.animalpolitico.com/2012/10/fiscalias-de-la-pgr-con-presupuesto-rasurado-y-en-la-opacidad/

domingo, 9 de septiembre de 2012

Convención sobre los derechos de los niños y Ley Federal de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.



Al analizar la Convención de los derechos de los niños y la Ley, vemos que su fundamento se encuentra en el Art. 4o. de la Constitución en su párrafo 6o. que a la letra dice:
Art. 4o. El varón y la mujer son iguales ante la Ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia .  " Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento  para su desarrollo integral".
 
Se refieren básicamente a los siguientes  aspectos: el derecho de las niñas niños y adolescentes a la supervivencia, a la protección contra el maltrato, al abandono y la explotación y el derecho a desarrollarse en un ambiente sano.
 
Vemos que su objetivo es crear una política gubernamental que permita llevar a cabo, respetar y garantizar los derechos de los niñas, niños y adolescentes ( todo ser humano menor a 18 años ), en los ámbitos tanto público como privado, con el fin de que puedan tener un desarrollo integral, el cual corresponde a padres, tutores o toda persona que tenga a cargo a niñas, niños o adolescentes, dotarlos de lo necesario para que su formación tanto física como mental, social, emocional y moral sea la adecuada para todos, como bien lo marcan los tres primeros artículos de la Convención de los Niños.
 
Asimismo, los niños, niñas y adolescentes también tienen responsabilidades y deberes, como es el respetar a las demás personas, lo que va a coadyuvar al logro del objetivo de la Ley Federal de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
 
 
 
 

 

viernes, 7 de septiembre de 2012

México aumenta de 52 a 870 mdd del presupuesto para prevencion de enfermedades

Este artículo informa que en los últimos cinco años se realizó una fuerte inversión federal y estatal por más de 5,615 mdd del presupuesto para prevención de enfermedades atribuibles a factores de riesgo como sobrepeso y abesidad entre otros, y que se debería reeducar a la población a fin de frenar la obesidad.

Sin embargo, y a pesar de que México ocupa el primer lugar en obesidad, el Gobierno Mexicano muestra una tendencia a no avanzar en la regulación que permita mejorar la alimentación sobre todo en los niños, ya que en las escuelas se sigue permitinedo la venta de comida chatarra.

Por lo que la problemática seguirá avanzando en tanto no se determinen las medidas necesarias para combatir el sobrepeso u obesidad.
http://www.animalpolitico.com/2011/08/mexico-aumenta-de-52-a-870-mdd-presupuesto-para-prevencion-de-enfermedades/

domingo, 26 de agosto de 2012


OBJETO DEL REGLAMENTO INTERNACIONAL DE SANIDAD 

 

El Reglamento Internacional de Sanidad (2005) fue adoptado por la 58ª Asamblea Mundial de la Salud quien está facultada para adoptar reglamentos destinados a prevenir la propagación internacional de enfermedades el 23 de mayo de 2005 y entró en vigor el 15 de junio de 2007.

Su finalidad y alcance son prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales.

Este reglamento sirve de base jurídica a importantes documentos sanitarios relativos a los viajes y el transporte internacionales, así como a la protección sanitaria de los usuarios de aeropuertos y puertos internacionales y pasos fronterizos terrestres. 

El Reglamento  presenta una serie de novedades, entre las que cabe citar: a) un alcance que no se limita a tal o cual enfermedad o modalidad de transmisión en concreto, sino que abarca toda dolencia o afección médica, cualquiera que sea su origen o procedencia, que entrañe o pueda entrañar un daño importante para el ser humano»; b) la obligación de los Estados Partes de instalar un mínimo de capacidades básicas en materia de salud pública; c) la obligación de los Estados

Partes de notificar a la OMS los eventos que puedan constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional de acuerdo con criterios definidos; d) disposiciones que autorizan a la OMS a tomar en consideración las noticias oficiosas acerca de eventos de salud pública y solicitar a los Estados Partes la verificación de esos eventos; e) procedimientos para que el Director General determine la existencia de una «emergencia de salud pública de importancia internacional» y formule las recomendaciones temporales correspondientes, después de haber tenido en cuenta la opinión de un Comité de Emergencias; f) la protección de los derechos humanos de los viajeros y otras personas; y g) el establecimiento de Centros Nacionales de Enlace para el RSI y Puntos de Contacto de la OMS para el RSI, encargados de tramitar las comunicaciones urgentes entre los Estados Partes y la OMS. 

El Reglamento se revisa y actualiza por la necesidad de velar por la salud pública mundial, Afirmando la permanente importancia de la función de la OMS en la alerta ante brotes epidémicos y la respuesta ante eventos de salud pública de ámbito mundial, de conformidad con su mandato, subrayando la continua importancia del Reglamento Sanitario Internacional como el instrumento neurálgico en la lucha mundial contra la propagación internacional de enfermedades; encomiando la conclusión satisfactoria de la labor del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la Revisión del Reglamento Sanitario Internacional. 

Exhorta a los Estados Miembros y al Director General a que apliquen plenamente el Reglamento Sanitario Internacional (2005), de conformidad con la finalidad y el alcance expuestos en el artículo 2 y con los principios consagrados en el artículo 3. 

Decide, a los efectos del párrafo 1 del artículo 54 del Reglamento Sanitario Internacional (2005), que los Estados Partes y el Director General presenten su primer informe a la 61ª Asamblea Mundial de la Salud, y que en esa ocasión la Asamblea de la Salud estudie el calendario para la presentación de esos informes en el futuro y lleve a cabo el primer examen del funcionamiento del Reglamento de conformidad con el párrafo 2 del artículo 54 

Decide asimismo que, a los efectos del párrafo 1 del artículo 14 del Reglamento Sanitario Internacional (2005), las otras organizaciones intergubernamentales u órganos internacionales competentes con los que se prevé que la OMS coopere y coordine sus actividades, según proceda, comprenderán los siguientes: las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, el Organismo Internacional de Energía Atómica, la Organización de Aviación Civil Internacional, la Organización Marítima Internacional, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, la Asociación de Transporte Aéreo Internacional, la Federación Naviera Internacional, y el Office international des Epizooties. 

Insta a los Estados Miembros: 

1) A que creen, refuercen y mantengan las capacidades prescritas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005), y movilicen los recursos necesarios a tal efecto. 

2) A que colaboren activamente entre sí y con la OMS de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento Sanitario Internacional (2005), a fin de velar por su aplicación efectiva. 

3) A que presten a los países en desarrollo y los países con economías en transición el apoyo que éstos soliciten para crear, fortalecer y mantener las capacidades de salud pública prescritas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005). 

4) A que, en tanto no entre en vigor el Reglamento Sanitario Internacional (2005), adopten todas las medidas apropiadas para promover su finalidad y en última instancia su aplicación, incluido el establecimiento de las capacidades de salud pública y las disposiciones jurídicas y administrativas necesarias y, en particular, inicien el proceso de introducción del uso del instrumento de decisión que figura en el anexo 2. 

Pide al Director General: 

1) Que notifique con prontitud la adopción del Reglamento Sanitario Internacional

(2005), de conformidad con el párrafo 1 de su artículo 65. 

2) Que informe de la adopción del Reglamento Sanitario Internacional (2005) a otras organizaciones intergubernamentales u órganos internacionales competentes y, cuando proceda, coopere con ellos en la actualización de sus normas y patrones, y coordine con ellos las actividades que la OMS lleve a cabo en virtud del Reglamento Sanitario Internacional (2005), a fin de velar por la aplicación de medidas adecuadas para proteger la salud pública y reforzar la respuesta mundial a la propagación internacional de enfermedades. 

3) Que remita a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) las modificaciones que se recomienda introducir en la Parte Sanitaria de la Declaración General de Aeronave1 y, cuando la OACI haya revisado la Declaración General de Aeronave, informe a la Asamblea de la Salud y sustituya el texto del anexo 9 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) por la Parte Sanitaria de la Declaración General de Aeronave revisada por la OACI. 

4) Que cree y refuerce las capacidades de la OMS para desempeñar plena y efectivamente las funciones que se le encomiendan en el Reglamento Sanitario Internacional (2005), en particular mediante operaciones sanitarias estratégicas para prestar apoyo a los países en la detección y evaluación de emergencias de salud pública y la adopción de las correspondientes medidas de respuesta. 

5) Que colabore con los Estados Partes en el Reglamento Sanitario Internacional (2005), según proceda, incluso mediante la prestación o facilitación de cooperación técnica y apoyo logístico. 

6) Que, en la medida de lo posible, colabore con los Estados Partes en la movilización de recursos financieros para prestar apoyo a los países en desarrollo con miras a crear, fortalecer y mantener las capacidades prescritas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005). 

7) Que, en consulta con los Estados Miembros, elabore directrices para la aplicación de las medidas sanitarias en los pasos fronterizos terrestres de conformidad con el artículo 29 del Reglamento Sanitario Internacional (2005). 

8) Que establezca el Comité de Examen del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de conformidad con el artículo 50 del Reglamento. 

9) Que adopte de inmediato medidas encaminadas a preparar directrices para la aplicación y evaluación del instrumento de decisión incluido en el Reglamento Sanitario Internacional (2005), en particular la elaboración de un procedimiento para el examen de su funcionamiento, que se someterá a la consideración de la Asamblea de la Salud con arreglo al párrafo 3 del artículo 54 del Reglamento. 

10) que adopte medidas para establecer una Lista de Expertos del Reglamento Sanitario Internacional e invite a que se presenten propuestas para la inclusión de expertos en ella, con arreglo al artículo 47 del Reglamento Sanitario Internacional (2005).