OBJETO DEL
REGLAMENTO INTERNACIONAL DE SANIDAD
El Reglamento Internacional de Sanidad (2005) fue adoptado por la 58ª
Asamblea Mundial de la Salud quien está facultada para adoptar reglamentos
destinados a prevenir la propagación internacional de enfermedades el 23 de
mayo de 2005 y entró en vigor el 15 de junio de 2007.
Su finalidad y alcance son prevenir la propagación internacional de
enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle respuesta de
salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y
evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el
comercio internacionales.
Este reglamento sirve de base jurídica a importantes documentos
sanitarios relativos a los viajes y el transporte internacionales, así como a
la protección sanitaria de los usuarios de aeropuertos y puertos
internacionales y pasos fronterizos terrestres.
El Reglamento presenta una serie
de novedades, entre las que cabe citar: a) un alcance que no se limita a
tal o cual enfermedad o modalidad de transmisión en concreto, sino que abarca
toda dolencia o afección médica, cualquiera que sea su origen o procedencia,
que entrañe o pueda entrañar un daño importante para el ser humano»; b)
la obligación de los Estados Partes de instalar un mínimo de capacidades
básicas en materia de salud pública; c) la obligación de los Estados
Partes de notificar a la OMS los eventos que puedan constituir una
emergencia de salud pública de importancia internacional de acuerdo con
criterios definidos; d) disposiciones que autorizan a la OMS a tomar en
consideración las noticias oficiosas acerca de eventos de salud pública y solicitar
a los Estados Partes la verificación de esos eventos; e) procedimientos
para que el Director General determine la existencia de una «emergencia de
salud pública de importancia internacional» y formule las recomendaciones
temporales correspondientes, después de haber tenido en cuenta la opinión de un
Comité de Emergencias; f) la protección de los derechos humanos de los
viajeros y otras personas; y g) el establecimiento de Centros Nacionales
de Enlace para el RSI y Puntos de Contacto de la OMS para el RSI, encargados de
tramitar las comunicaciones urgentes entre los Estados Partes y la OMS.
El Reglamento se revisa y actualiza por la necesidad de velar por la
salud pública mundial, Afirmando la permanente importancia de la función de la
OMS en la alerta ante brotes epidémicos y la respuesta ante eventos de salud
pública de ámbito mundial, de conformidad con su mandato, subrayando la
continua importancia del Reglamento Sanitario Internacional como el instrumento
neurálgico en la lucha mundial contra la propagación internacional de
enfermedades; encomiando la conclusión satisfactoria de la labor del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la Revisión del Reglamento Sanitario
Internacional.
Exhorta a los Estados Miembros y al Director General a que apliquen plenamente
el Reglamento Sanitario Internacional (2005), de conformidad con la finalidad y
el alcance expuestos en el artículo 2 y con los principios consagrados en el
artículo 3.
Decide, a los efectos del párrafo 1 del artículo 54 del Reglamento Sanitario
Internacional (2005), que los Estados Partes y el Director General presenten su
primer informe a la 61ª Asamblea Mundial de la Salud, y que en esa ocasión la
Asamblea de la Salud estudie el calendario para la presentación de esos
informes en el futuro y lleve a cabo el primer examen del funcionamiento del
Reglamento de conformidad con el párrafo 2 del artículo 54
Decide asimismo que, a los efectos del párrafo 1 del artículo 14 del Reglamento
Sanitario Internacional (2005), las otras organizaciones intergubernamentales u
órganos internacionales competentes con los que se prevé que la OMS coopere y
coordine sus actividades, según proceda, comprenderán los siguientes: las
Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, el Organismo
Internacional de Energía Atómica, la Organización de Aviación Civil
Internacional, la Organización Marítima Internacional, el Comité Internacional
de la Cruz Roja, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de
la Media Luna Roja, la Asociación de Transporte Aéreo Internacional, la
Federación Naviera Internacional, y el Office international des Epizooties.
Insta a los Estados Miembros:
1) A que creen, refuercen y mantengan las capacidades prescritas en el Reglamento
Sanitario Internacional (2005), y movilicen los recursos necesarios a tal
efecto.
2) A que colaboren activamente entre sí y con la OMS de conformidad con
las disposiciones pertinentes del Reglamento Sanitario Internacional (2005), a
fin de velar por su aplicación efectiva.
3) A que presten a los países en desarrollo y los países con economías
en transición el apoyo que éstos soliciten para crear, fortalecer y mantener
las capacidades de salud pública prescritas en el Reglamento Sanitario Internacional
(2005).
4) A que, en tanto no entre en vigor el Reglamento Sanitario
Internacional (2005), adopten todas las medidas apropiadas para promover su
finalidad y en última instancia su aplicación, incluido el establecimiento de las capacidades
de salud pública y las disposiciones jurídicas y administrativas necesarias y,
en particular, inicien el proceso de introducción del uso del instrumento de
decisión que figura en el anexo 2.
Pide al Director General:
1) Que notifique con prontitud la adopción del Reglamento Sanitario Internacional
(2005), de conformidad con el párrafo 1 de su artículo 65.
2) Que informe de la adopción del Reglamento Sanitario Internacional (2005)
a otras organizaciones intergubernamentales u órganos internacionales
competentes y, cuando proceda, coopere con ellos en la actualización de sus
normas y patrones, y coordine con ellos las actividades que la OMS lleve a cabo
en virtud del Reglamento Sanitario Internacional (2005), a fin de velar por la
aplicación de medidas adecuadas para proteger la salud pública y reforzar la
respuesta mundial a la propagación internacional de enfermedades.
3) Que remita a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) las
modificaciones que se recomienda introducir en la Parte Sanitaria de la Declaración
General de Aeronave1 y, cuando la OACI haya revisado la Declaración General de
Aeronave, informe a la Asamblea de la Salud y sustituya el texto del anexo 9
del Reglamento Sanitario Internacional (2005) por la Parte Sanitaria de la
Declaración General de Aeronave revisada por la OACI.
4) Que cree y refuerce las capacidades de la OMS para desempeñar plena y
efectivamente las funciones que se le encomiendan en el Reglamento Sanitario
Internacional (2005), en particular mediante operaciones sanitarias
estratégicas para prestar apoyo a los países en la detección y evaluación de
emergencias de salud pública y la adopción de las correspondientes medidas de
respuesta.
5) Que colabore con los Estados Partes en el Reglamento Sanitario Internacional
(2005), según proceda, incluso mediante la prestación o facilitación de cooperación
técnica y apoyo logístico.
6) Que, en la medida de lo posible, colabore con los Estados Partes en
la movilización de recursos financieros para prestar apoyo a los países en desarrollo
con miras a crear, fortalecer y mantener las capacidades prescritas en el
Reglamento Sanitario Internacional (2005).
7) Que, en consulta con los Estados Miembros, elabore directrices para
la aplicación de las medidas sanitarias en los pasos fronterizos terrestres de conformidad con el artículo 29 del Reglamento Sanitario Internacional
(2005).
8) Que establezca el Comité de Examen del Reglamento Sanitario Internacional
(2005) de conformidad con el artículo 50 del Reglamento.
9) Que adopte de inmediato medidas encaminadas a preparar directrices para
la aplicación y evaluación del instrumento de decisión incluido en el Reglamento
Sanitario Internacional (2005), en particular la elaboración de un
procedimiento para el examen de su funcionamiento, que se someterá a la
consideración de la Asamblea de la Salud con arreglo al párrafo 3 del artículo
54 del Reglamento.
10) que adopte medidas para establecer una Lista de Expertos del Reglamento
Sanitario Internacional e invite a que se presenten propuestas para la
inclusión de expertos en ella, con arreglo al artículo 47 del Reglamento
Sanitario Internacional (2005).